Si hay que ajustar normas disciplinarias se hará, pero no para claudicar contra la corrupción: Procurador
Tras el fallo a favor de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la destitución de Gustavo Petro, de la Alcaldía de Bogotá.
"La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro contra el Estado colombiano puede llevar a realizar ajustes normativos que jamás podrán traducirse en escenarios de impunidad en la lucha contra la corrupción, para beneficiar funcionarios de elección popular que han actuado indebidamente", aseguró el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez ante la decisión de la Corte IDH.
Precisó que Colombia debe acogerse al plazo que concede la Corte IDH en el numeral 8 de la sentencia que indica: “el Estado adecuará, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los plazos establecidos en la presente sentencia”, lo que implica que se deberá presentar a ese tribunal un informe sobre el cumplimiento de esta decisión.
Advirtió que ninguna de las actuaciones frente a funcionarios de elección popular adoptadas hasta la fecha por la Procuraduría queda en un limbo jurídico, puesto que se ha procedido siempre otorgando todas las garantías a los investigados y respetando la jurisprudencia nacional, acatando las decisiones de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que han avalado las competencias disciplinarias de la PGN.
También destacó la fuerza vinculante que tienen las normas convencionales vigentes, como las consagradas en la Convención Interamericana contra la Corrupción y las de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
Carrillo Flórez no descartó solicitar aclaraciones o consultas a la decisión de la Corte IDH que “permitan fortalecer y no debilitar la potestad disciplinaria de la Procuraduría”.
Colombia no puede hacer concesiones a la criminalidad
El Procurador indicó que la Corte IDH no ha sugerido “meterle la mano” a la Constitución de 1991, sino ajustar normas disciplinarias, que permitan a la Procuraduría actuar como un ente acusador especializado contra los corruptos, con decisiones que podrían ser controladas automáticamente por una autoridad jurisdiccional como el Consejo de Estado. “Abriremos el debate para analizar qué faltas disciplinarias pueden ser nuevos tipos penales”.
Sostuvo el jefe el Ministerio Público que la decisión de la Corte IDH no puede ser una derrota contra la institucionalidad de la justicia disciplinaria, sino el inicio de un debate sobre los instrumentos más eficaces para continuar la batalla contra estructuras corruptas cada vez más organizadas, que hoy son el mayor motor de violación de los derechos humanos en Colombia.
“Los corruptos que históricamente en Colombia han violado derechos humanos y que han defraudado los recursos públicos, con esta decisión no van a ganar”.
La sentencia reconoce en el Consejo de Estado el ejercicio de un control adecuado y oportuno a la legalidad y advierte que no resulta procedente ordenar medidas legislativas respecto del procedimiento general previsto en el Código Disciplinario Único, ni modificar la acción de nulidad y restablecimiento.
“No existen elementos para concluir la existencia de un problema de carácter estructural que amerite la modificación de dicho procedimiento”, precisó el tribunal.
“Como legado dejaremos una entidad fortalecida y una propuesta que endurezca las sanciones contra los corruptos”, puntualizó el Procurador.
*Con información de la Procuraduría General de la Nación